Antes de la presentación de una queja o reclamación formal*, y con el fin de darte una respuesta ágil a tu incidencia, puedes ponerte en contacto con nosotros.
*Si no quedaras satisfecho con la decisión de la Compañía, te informamos de que Línea Directa Aseguradora, S.A. cuenta con el Departamento de Quejas y Reclamaciones y con el Defensor del Asegurado, que tienen como objetivo la tramitación y resolución de las reclamaciones y quejas de nuestros clientes, todo ello conforme a lo establecido en la OM ECO 734/2004, de 11 de marzo, y su propio reglamento de funcionamiento, a cuyo efecto te informamos del procedimiento a seguir.
Quiénes pueden reclamar
Cuándo reclamar
Se puede formular una queja o reclamación cuando se considere que alguna decisión adoptada por LINEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A. no respeta los derechos que corresponden de acuerdo con el contrato suscrito, siempre que:
Queremos dar el mejor servicio
El Departamento de Quejas y Reclamaciones no es un servicio destinado a resolver dudas o incidencias relacionadas con la contratación, modificación y cobro de las pólizas o la gestión de siniestros, para lo que la Compañía tiene habilitados teléfonos a tal efecto: Contactar por teléfono
Cómo reclamar
Por correo postal:
Quejas y Reclamaciones Línea Directa
Ronda de Europa nº 7
28760 Tres Cantos (MADRID)
Por correo electrónico:
Conforme a lo previsto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica o bien incorporando la firma del reclamante en el citado correo, medios a los que también puede dirigirse para cualquier aclaración o consulta adicional relativa a las mismas.
ES REQUISITO INDISPENSABLE, PARA LA ADMISIÓN A TRÁMITE DE UNA QUEJA O RECLAMACIÓN, QUE EL FORMULARIO ESTÉ FIRMADO POR EL RECLAMANTE.
UNA VEZ FIRMADO SE PUEDE ENVIAR POR CORREO ELECTRÓNICO A:
reclamaciones@aprecioseguros.comPasos a seguir:
A continuación, está disponible todo lo relacionado con nuestro procedimiento y política de Quejas y Reclamaciones en el documento adjunto:
Línea Directa Aseguradora, S.A, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 40.5. de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, le facilita el acceso a la plataforma europea para la resolución alternativa de conflictos, https://ec.europa.eu/odr, no estando esta entidad adherida al Sistema Arbitral de Consumo.